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Cómo Hacer un Poder Notarial en Paraguay: Guía Legal 2026

Todo sobre poderes notariales en Paraguay: tipos de poder según el Código Civil, costos reales (Ley 1307/87), proceso con el Registro Unificado Nacional 2026, poderes consulares y riesgos.

Un poder notarial es el instrumento legal que te permite autorizar a otra persona para actuar en tu nombre. En Paraguay, su base legal es el contrato de mandato regulado por los Artículos 880 al 907 del Código Civil (Ley 1183/85). Desde enero de 2026, el proceso de inscripción cambió con la entrada del Registro Unificado Nacional (RUN). Esta guía cubre tipos, costos oficiales, requisitos y proceso actualizado.

Novedad 2026: Registro Unificado Nacional

Desde el 14 de enero de 2026, el RUN centraliza los registros públicos bajo la Corte Suprema de Justicia. La liquidación de tasas se realiza íntegramente de forma electrónica mediante el formulario FFER1 DN. Los poderes sobre bienes inmuebles o muebles registrables deben vincularse al Código Único de Identificación Catastral Registral (CUICR).

¿Qué es un Poder Notarial? — Art. 880 del Código Civil

El poder notarial es un instrumento público mediante el cual una persona (mandante o poderdante) otorga facultades a otra (mandatario o apoderado) para realizar actos jurídicos en su representación. Según el Artículo 880 del Código Civil, el mandato es el contrato por el cual el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante.

Es fundamental distinguir entre el mandato (el contrato entre las partes) y el poder (el instrumento público que lo formaliza). El poder debe otorgarse ante escribano público para tener validez en actos de disposición patrimonial y representación judicial.

Mandato oneroso por presunción

La legislación paraguaya presume que el mandato es oneroso (Art. 883 CC), salvo que se pacte expresamente lo contrario. Esto significa que el mandatario tiene derecho a cobrar una retribución por sus gestiones.

Tipos de Poder Notarial en Paraguay

1

Poder General de Administración

Faculta al mandatario a realizar actos de gestión ordinaria del patrimonio: pagar deudas, cobrar alquileres, contratar servicios, realizar reparaciones. Pero no permite vender, hipotecar ni transigir sobre bienes sin facultad expresa adicional.

2

Poder Especial (Actos de Disposición)

Se otorga para negocios determinados y su interpretación es restrictiva. Es obligatorio para: enajenar o gravar inmuebles o vehículos, contraer préstamos bancarios, intervenir en juicios de sucesión o divorcio, reconocer hijos, realizar donaciones o aceptar herencias con beneficio de inventario. Se agota con el cumplimiento del encargo.

3

Poder para Pleitos (Representación Procesal)

Regulado por el Código Procesal Civil (Art. 61). Otorga al abogado personería para actuar en sede judicial. Facultades como desistimiento, transacción o absolución de posiciones requieren cláusulas especiales explícitas en la escritura.

4

Poder para Transferencia de Vehículos

Poder especial que faculta al apoderado a firmar la escritura de transferencia vehicular. Atención: el poder no transfiere la propiedad; esta solo se adquiere con la inscripción de la escritura en el Registro del Automotor.

CaracterísticaP. GeneralP. EspecialP. Pleitos
AlcanceAdministración ordinariaActos concretos y determinadosRepresentación ante tribunales
DuraciónIndefinida (hasta revocación o muerte)Se agota con el cumplimientoHasta conclusión del juicio
InscripciónObligatoria en Reg. PoderesObligatoria o recomendadaObligatoria para personería
SustituciónPermitida si no prohibidaRequiere facultad expresaComún entre abogados

Costos Oficiales — Ley 1307/87 de Arancel Notarial

Los honorarios del escribano están regulados por la Ley 1307/87 y se calculan en base al jornal mínimo legal. Para 2026, el jornal mínimo es de Gs. 111.502 (reajuste julio 2025 por IPC).

Honorarios notariales (Art. 5, Ley 1307/87)

ConceptoJornalesMonto 2026 (Gs.)
Poder general o especial (1 otorgante)5 jornales557.510
Cada otorgante adicional+3 jornales+334.506
Sustitución de poder5 jornales557.510
Revocatoria o renuncia5 jornales557.510
Certificación de firmas3 jornales334.506

Insumos notariales (regulados por la CSJ)

MaterialCosto (Gs.)
Hoja de protocolo18.000
Hoja de seguridad (actuación notarial)36.000
Hoja de seguridad (legalización)36.000

Tasas de inscripción ante el RUN (2026)

ConceptoBaseMonto 2026 (Gs.)
Tasa fija (registral)40% de 1 jornal44.601
Tasa especial de inscripción50% de 1 jornal55.751
Gestión inscripción (hasta 150 km)2 jornales223.004
Gestión inscripción (+150 km)3 jornales334.506

Costo total de ejemplo (1 otorgante, Capital)

Honorario notarial Gs. 557.510 + insumos ~Gs. 90.000 + tasas RUN Gs. 100.352 + gestión inscripción Gs. 223.004 = ~Gs. 970.866 (~USD 126). Los montos pueden variar según la cantidad de hojas y la complejidad del documento. El pago de tasas RUN se puede hacer por banca electrónica (sin comisión).

Requisitos Documentales

Personas físicas

  • • Cédula de identidad original y vigente
  • • Datos del apoderado (nombre, CI, domicilio, estado civil, profesión)
  • • Para vehículos: Cédula Verde / Título del Automotor
  • • Para inmuebles: título de propiedad del bien
  • • Extranjeros no radicados: pasaporte original

Personas jurídicas (empresas)

  • • Estatutos sociales (escritura de constitución)
  • • Inscripción en Reg. Público de Comercio y Personas Jurídicas
  • • Acta de asamblea/directorio autorizando el poder
  • • Cédula del representante legal
  • • RUC de la sociedad

Menores de edad

Para poderes que involucren derechos de menores (venias de viaje, trámites migratorios), se requiere el consentimiento de ambos padres. En ausencia de uno, se necesita autorización judicial o sentencia de ejercicio unilateral de la patria potestad.

Proceso Paso a Paso (2026)

Con la digitalización del RUN, el proceso de otorgamiento e inscripción tiene 4 etapas:

1

Elaboración y firma del protocolo

El poderdante acude a la escribanía con su documentación. El escribano redacta el instrumento en hojas de protocolo autorizadas. Tras la lectura y conformidad, se firma. El original queda en el Libro de Protocolo del escribano (custodia permanente). Solo el poderdante debe estar presente; no se requiere la presencia del apoderado.

2

Expedición del Primer Testimonio

El escribano emite una copia fiel de la escritura matriz (el Primer Testimonio) en hojas de actuación notarial con medidas de seguridad. Este es el documento que se entrega al cliente y se usa para los trámites legales.

3

Fiscalización electrónica y pago de tasas

El escribano ingresa al sistema del Poder Judicial y completa el formulario obligatorio FFER1 DN (Fiscalización Electrónica Registral). El pago se realiza por banca electrónica (sin comisión) o en bocas de cobranza habilitadas (comisión de hasta Gs. 4.400).

4

Presentación ante el RUN e inscripción

El testimonio físico, comprobante de pago y fiscalización se presentan ante la mesa de entrada única del RUN. El trámite recibe un número único de seguimiento para monitorear el progreso en el portal institucional. La inscripción en la Sección Poderes otorga publicidad y plena eficacia frente a terceros.

Poderes desde el Exterior

Los ciudadanos en el extranjero pueden otorgar poderes sin viajar a Paraguay a través de dos vías:

Vía consular

Los consulados del Paraguay actúan como escribanías en el exterior. Los poderes consulares tienen la misma validez que una escritura hecha en territorio nacional. Los aranceles se rigen por la Ley 4033 de Aranceles Consulares.

ConceptoCosto estimado (Europa)
Poder general consular~198 €
Poder especial consular~177 €
Autorización de viaje (menores)~31 €

Una vez que el poder consular llega a Paraguay, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) e inscripto en el Registro de Poderes.

Vía Apostilla de la Haya

Si el poder se otorga ante un notario público de un país extranjero (ej. un Notary Public en EE.UU.), el proceso es:

  1. Firma ante notario local del país de residencia
  2. Apostilla: la autoridad del país de origen certifica la firma (ej. Secretary of State en EE.UU.)
  3. Traducción: si no está en español, traducción por traductor público matriculado en Paraguay
  4. Legalización de firma del traductor ante la Corte Suprema de Justicia
  5. Inscripción ante el RUN
TrámiteCosto (Gs.)
Apostilla en Paraguay (MRE)223.000 por documento
Legalización poder nacional111.500
Legalización poder extranjero557.500

Riesgos y Causas Comunes de Rechazo

Rechazo en bancos y registros

Las entidades financieras en Paraguay son particularmente rigurosas con los poderes. Las razones más frecuentes de rechazo incluyen:

  • Falta de especificidad bancaria: un poder general a menudo no basta para operaciones bancarias. Los bancos exigen que las facultades se describan detalladamente según sus manuales de cumplimiento.
  • Falta de inscripción: un poder sin inscripción en el Registro de Poderes carece de efectos frente a terceros.
  • Certificados vencidos: si la fecha de la escritura no coincide con la vigencia de los certificados de dominio, el RUN suspenderá la inscripción.

El peligro de comprar vehículos con poder

Riesgo alto en transferencias vehiculares

Comprar un vehículo mediante poder especial (en lugar de transferencia inmediata) es una práctica de alto riesgo:

  • Muerte del poderdante (Art. 896 CC): el mandato termina con la muerte del mandante. Si el vendedor muere antes de que uses el poder, el vehículo entra en la masa hereditaria y el poder queda sin valor.
  • Responsabilidad civil: mientras no se transfiera, el vendedor sigue siendo responsable ante accidentes o infracciones.
  • Regla de los 5 días: la ley obliga a comunicar la transferencia y obtener nueva cédula del automotor.

El poder irrevocable — Art. 107 CC

Un poder puede ser irrevocable cuando se otorga para un negocio especial, limitado en el tiempo y en interés común del mandante y mandatario. Ejemplo típico: poder al acreedor para vender un bien y cobrar la deuda. No obstante, la irrevocabilidad puede impugnarse si medió dolo o violencia en su otorgamiento.

Revocación y Extinción del Poder

El poder notarial puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante. La revocación debe hacerse ante escribano público, con inscripción en el Registro de Poderes y notificación al apoderado. Además, el poder se extingue por:

  • Muerte del mandante o del mandatario (Art. 896 CC)
  • Incapacidad sobreviniente de cualquiera de las partes
  • Cumplimiento del encargo (en poderes especiales)
  • Renuncia del mandatario
  • Vencimiento del plazo establecido (si lo hay)

Importante: revoque formalmente

Mientras no se revoque e inscriba la revocación, el apoderado puede seguir actuando en su nombre ante terceros de buena fe. Si ya no desea que alguien lo represente, revoque el poder de inmediato ante un escribano. El costo es de 5 jornales (Gs. 557.510).

Preguntas Frecuentes

¿Puedo hacer un poder sin ir a la escribanía?

No. El poder notarial debe otorgarse presencialmente ante un escribano público, quien verificará tu identidad y capacidad. Excepción: si estás en el exterior, puedes hacerlo ante un consulado paraguayo o un notario local con apostilla.

¿Cuánto cuesta un poder notarial en Paraguay?

El honorario mínimo del escribano es de 5 jornales = Gs. 557.510 (Ley 1307/87) para un solo otorgante. Sumando insumos y tasas RUN, el costo total ronda los Gs. 970.000 – 1.100.000 (~USD 126–143) para un poder con inscripción en Capital.

¿El apoderado necesita estar presente?

No. Solo el poderdante debe estar presente al momento de firmar. Los datos del apoderado (nombre, CI, domicilio) deben ser exactos para evitar observaciones en el registro.

¿Cuánto tiempo dura un poder notarial?

El poder general es indefinido hasta que se revoque o hasta la muerte del mandante. El poder especial se agota con el cumplimiento del encargo. Puede establecerse una fecha de vencimiento.

¿Los bancos aceptan cualquier poder?

No siempre. Los bancos suelen exigir cláusulas específicas para cada tipo de operación (transferencias SIPAP, depósitos, préstamos). Al redactar un poder para uso bancario, pida al escribano que incluya las facultades detalladas que el banco requiere.

¿Puedo otorgar poder desde el exterior?

Sí, por dos vías: (1) ante un Consulado Paraguayo, con legalización posterior en el MRE; o (2) ante un notario local con Apostilla de la Haya, traducción si es necesario, e inscripción en Paraguay.

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Aviso legal: Esta guía es informativa y refleja la legislación vigente a enero 2026 (Código Civil Ley 1183/85, Ley 1307/87 de Arancel Notarial, Código Procesal Civil, Ley 4033 de Aranceles Consulares). No constituye asesoramiento legal. Cada situación tiene particularidades que requieren análisis profesional.

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