Guía de Precios y Aranceles

Entiende cómo se calculan los costos de escrituración y transferencias en Paraguay. Transparencia total en tasas, impuestos y honorarios.

Estructura de Costos

1

Tasa Judicial

Abonada al Poder Judicial. Generalmente un porcentaje del valor fiscal o venta.

2

Impuestos (IVA)

Impuesto al Valor Agregado sobre los honorarios profesionales (10%).

3

Honorarios Escribano

Regulados por la Ley de Arancel Notarial. Varían según el tipo y monto del acto.

Calculadora de Transferencias

Utiliza nuestra calculadora inteligente para obtener un presupuesto detallado al instante para vehículos e inmuebles.

Ir a la Calculadora

Arancel Notarial — Ley 1307/87

Honorarios regulados por ley. Actualizado con jornal mínimo vigente: Gs. 117.077/día (Decreto P.E. N° 6225/2026, vigente desde el 1 de julio de 2026).

Escrituras por Valor del Acto (Art. 4)

Valor del ActoTasaEjemplo (Gs.)
Hasta Gs. 1.000.0005 jornales (fijo)Gs. 585.385
Gs. 1M — 50M2,00%Gs. 30M → Gs. 600.000
Gs. 50M — 75M1,75%Gs. 60M → Gs. 1.050.000
Gs. 75M — 100M1,50%Gs. 90M → Gs. 1.350.000
Gs. 100M — 150M1,25%Gs. 120M → Gs. 1.500.000
Gs. 150M — 200M1,00%Gs. 180M → Gs. 1.800.000
Más de Gs. 200M0,75%Gs. 300M → Gs. 2.250.000

Actos con Tarifa Fija (Arts. 5, 9 y 13)

ServicioJornalesMonto 2026 (Gs.)
Testamento10Gs. 1.170.770
Poder notarial5 (+3 por poderdante adicional)Gs. 585.385
Estudio de títulos (Art. 13)5 (mínimo)Gs. 585.385
Certificación de firma3Gs. 351.231
Copias / testimonios2Gs. 234.154
Autenticación de fotocopias1Gs. 117.077
Gastos administrativos5 (hasta 150 km) / 6 (+150 km)Gs. 585.385 / Gs. 702.462
Consulta profesional (Art. 9)1 (mínimo)Gs. 117.077

A todos los honorarios se les suma 10% de IVA. Los actos autorizados fuera de la oficina tienen un recargo del 0,50% sobre los honorarios (Art. 16).

El estudio de títulos se rige por el Art. 13 y la consulta profesional por el Art. 9. Los gastos administrativos son 5 jornales hasta 150 km de la oficina y 6 jornales a mayor distancia.

Fuente: Ley N° 1307/87 — Arancel del Notario Público. Jornal mínimo según Decreto P.E. N° 6225/2026 (vigente desde el 1 de julio de 2026).