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Herencia en Paraguay: Guía Legal Completa de Sucesión 2026

Todo sobre herencias y sucesión en Paraguay: orden de herederos según el Código Civil, legítima hereditaria, derechos del cónyuge y concubino, impuestos (IRP), costos del juicio sucesorio y plazos legales.

Enfrentar la pérdida de un ser querido es difícil, y los trámites legales lo complican aún más. En Paraguay, la transmisión de bienes por causa de muerte se rige por el Código Civil (Ley 1183/85) y opera de forma instantánea desde el momento del fallecimiento. Esta guía explica con base legal el proceso completo de sucesión: quiénes heredan, en qué proporción, cuánto cuesta el juicio y qué impuestos aplican.

⚠ Juicio obligatorio

En Paraguay no existe la sucesión notarial directa. Todo traspaso de bienes de una persona fallecida requiere un juicio sucesorio ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Sin la declaratoria de herederos judicial, no se pueden transferir inmuebles, vehículos ni cuentas bancarias.

¿Qué es una Sucesión? — Art. 2443 del Código Civil

La sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (llamada causante o de cujus) a sus herederos. El Artículo 2443 del Código Civil establece el principio de saisine: desde la muerte del causante, la propiedad de la herencia pasa inmediatamente a quienes deban recibirla, incluso antes de que ejerzan efectivamente sus derechos.

La herencia es una sucesión a título universal: no se limita a los activos, sino que comprende también las deudas y obligaciones del fallecido que no se extinguen con la muerte.

Ley aplicable

El derecho sucesorio se rige por la ley del último domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Sin embargo, los inmuebles situados en Paraguay se rigen exclusivamente por las leyes paraguayas, sin importar el domicilio o nacionalidad del causante (Art. 2447 CC).

Existen dos tipos de sucesión:

Sucesión Testamentaria

El causante dejó un testamento válido disponiendo de sus bienes. Debe respetar la legítima de los herederos forzosos (Arts. 2628–2649 CC).

Sucesión Intestada (Ab Intestato)

No hay testamento, o el existente es nulo o insuficiente. La ley determina quiénes heredan y en qué proporción (Arts. 2574–2588 CC).

Orden de Herederos en la Sucesión Intestada — Arts. 2574–2588

Cuando no hay testamento, el Código Civil establece un orden jerárquico estricto basado en el parentesco. La regla fundamental es que el pariente más cercano en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación.

1

Descendientes (hijos, nietos)

Heredan en partes iguales sobre los bienes propios del causante, sin distinción entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. Si un hijo falleció antes que el causante, sus descendientes lo representan (derecho de representación, sin límite en línea descendente). El cónyuge concurre con una porción igual a la de cada hijo.

2

Ascendientes (padres, abuelos)

Solo heredan si no hay descendientes. Si ambos padres viven, heredan por partes iguales; si solo uno sobrevive, recibe la totalidad. No hay derecho de representación en línea ascendente. El cónyuge concurre con ellos.

3

Cónyuge supérstite

El cónyuge tiene una posición dual: siempre concurre con descendientes y ascendientes en los bienes propios, y si no hay ninguno de ellos, hereda la totalidad. Tiene tratamiento especial en bienes gananciales (ver sección siguiente).

4

Colaterales (hasta 4.° grado)

Hermanos, sobrinos, tíos. Solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Los hermanos de doble vínculo heredan el doble que los medio hermanos. La representación solo alcanza a hijos de hermanos (sobrinos).

Igualdad filial

El Código Civil paraguayo no distingue entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. Todos heredan en igualdad de condiciones, conforme al principio constitucional de igualdad filial.

Derechos del Cónyuge — Bienes Propios vs. Gananciales

El cónyuge supérstite tiene una situación jurídica particular que depende de la naturaleza de los bienes (propios o gananciales) y de con quiénes concurre. En los bienes gananciales, el cónyuge ya recibe su mitad por liquidación de la comunidad conyugal, por lo que no hereda adicionalmente cuando concurre con descendientes o ascendientes.

ConcurrenciaBienes PropiosBienes Gananciales
Con hijos / descendientesIgual a la de un hijoExcluido (ya tiene 50% ganancial)
Con ambos padres⅓ de la herenciaExcluido
Con un solo progenitor½ de la herenciaExcluido
Con otros ascendientes½ de la herenciaExcluido
Sin descendientes ni ascendientes100%100%

Pérdida de derechos del cónyuge

El cónyuge pierde sus derechos sucesorios si: (1) el causante falleció de enfermedad preexistente dentro de los 30 días del matrimonio (salvo regularización de unión de hecho); (2) estaban separados judicialmente por culpa del supérstite; o (3) estaban separados de hecho sin voluntad de unirse.

La Legítima Hereditaria — Art. 2598 CC

La legítima es la porción de la herencia de la que el causante no puede privar a sus herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge) sin justa causa de desheredación. Es una institución de orden público que limita la libertad de testar.

Heredero ForzosoLegítimaLibre Disposición
Descendientes (hijos, nietos)80% (⅘)20%
Ascendientes (padres, abuelos)66,6% (⅔)33,3%
Cónyuge (sin otros forzosos)50% (½)50%
Adoptante / Adoptado50% (½)50%

La legítima se calcula sobre el valor de los bienes al momento de la apertura de la sucesión, deduciendo deudas y agregando ficticiamente el valor de las donaciones realizadas en vida a herederos forzosos. Si las donaciones o legados exceden la porción disponible, el heredero afectado puede ejercer la acción de reducción para reintegrar su cuota.

Derecho de colación

Los herederos forzosos deben traer a la masa hereditaria el valor de las donaciones que recibieron en vida del causante, salvo que éste haya manifestado expresamente su intención de mejora dentro de la porción disponible. Este mecanismo protege la igualdad entre coherederos.

Sucesión Testamentaria — Arts. 2628–2649

Toda persona mayor de 18 años puede otorgar testamento. La legislación paraguaya reconoce tres formas:

1

Testamento por escritura pública

Se otorga ante un escribano y tres testigos residentes en el lugar. Es la forma que ofrece mayor seguridad jurídica por su carácter de instrumento público.

2

Testamento ológrafo

Debe ser escrito, fechado y firmado íntegramente de puño y letra por el testador. No requiere escribano, pero sí protocolización judicial tras la apertura de la sucesión.

3

Testamento cerrado

El testador entrega su voluntad en pliego cerrado al escribano en presencia de testigos, declarando que allí se contiene su última voluntad. El contenido permanece secreto hasta la muerte.

Límite a la libertad de testar

El testador no puede disponer libremente de toda su herencia si tiene herederos forzosos. Debe respetar la legítima (80% si hay hijos). Solo la porción de libre disposición puede destinarse a terceros o instituciones.

Ley 1/92: Gananciales, Concubinato y Bien de Familia

La Ley N.° 1/92 de reforma parcial del Código Civil introdujo cambios fundamentales en el régimen patrimonial familiar que impactan directamente en la sucesión.

Bienes propios vs. gananciales

Son bienes propios los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio y los adquiridos durante la unión por herencia, legado o donación. Son bienes gananciales (comunes) los obtenidos durante el matrimonio por trabajo o industria de cualquiera de los esposos. Al fallecer un cónyuge, primero se liquida la comunidad conyugal (50% para cada uno) y solo la mitad del causante entra a la masa hereditaria.

Derechos del concubino — Art. 93 Ley 1/92

Si la unión de hecho duró al menos 4 años, el concubino supérstite tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge: recibe la mitad de los bienes gananciales y concurre con descendientes o ascendientes en los bienes propios en igualdad de condiciones. Si no hay descendientes ni ascendientes, el concubino hereda la totalidad, excluyendo a los colaterales.

Dato importante

Los derechos del concubino son frecuentemente desconocidos por las familias. Si el causante mantenía una unión de hecho de 4+ años, su concubino/a tiene legitimación para iniciar o intervenir en el juicio sucesorio con los mismos derechos que un cónyuge formal.

Bien de familia — Arts. 73–92 Ley 1/92

El inmueble constituido como Bien de Familia e inscrito en el Registro Público es inembargable por deudas posteriores a su inscripción. En el contexto sucesorio, si el único bien es un bien de familia, los honorarios de abogados se reducen en un 20%, con un mínimo de 80 jornales (Ley 1376/88). El beneficio subsiste mientras vivan los beneficiarios (cónyuge, concubino, hijos menores o incapaces, ascendientes necesitados).

El Juicio Sucesorio — Paso a Paso

El reconocimiento de la calidad de heredero y la transferencia de dominio requieren un proceso judicial ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del último domicilio del causante.

1

Presentación de la demanda

Se presenta la partida de defunción y los documentos que acrediten el vínculo (nacimiento, matrimonio). Requiere asistencia letrada obligatoria.

2

Auto de apertura y edictos

El juez dicta auto de apertura y ordena la publicación de edictos en un diario de amplia circulación por 60 días para citar a herederos y acreedores. Se da intervención al Ministerio Público Fiscal.

3

Declaratoria de herederos

Vencido el plazo de edictos y previo dictamen de la fiscalía, el juez dicta la Sentencia Definitiva de Declaratoria de Herederos, que establece quiénes son las personas llamadas a suceder.

4

Inventario y avalúo

Se listan y valoran todos los bienes del causante: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones. Sobre estos valores se calculan las tasas judiciales y honorarios.

5

Partición

Se distribuyen los bienes entre los herederos conforme a la ley o testamento. Si hay acuerdo, se formaliza en escritura pública de partición. Si no, el juez resuelve.

6

Auto de adjudicación e inscripción

El juez dicta auto interlocutorio de adjudicación, que sirve como título de propiedad para inscribir los bienes a nombre de los herederos en la Dirección General de Registros Públicos.

EtapaPlazo / RequisitoResultado
PresentaciónFallecimiento acreditadoInicio del expediente judicial
Auto de aperturaInmediatoOrden de publicación de edictos
Edictos60 díasCitación pública de interesados
DeclaratoriaPosterior a edictosSentencia definitiva de herederos
Inventario y avalúoTasación de bienesDeterminación del caudal relicto
AdjudicaciónAuto interlocutorioTítulo para inscripción registral

Documentos Necesarios para el Juicio Sucesorio

Del causante

  • • Partida de defunción
  • • Cédula de identidad
  • • Partida de matrimonio (si corresponde)
  • • Testamento (si existe)

De los herederos

  • • Partidas de nacimiento
  • • Cédulas de identidad vigentes
  • • Partida de matrimonio (del cónyuge)
  • • Poder especial (si están en el exterior)

De los bienes

  • • Títulos de propiedad de inmuebles
  • • Títulos de vehículos (Cédula Verde / Automotor)
  • • Certificados de cuenta bancaria
  • • Acciones, cuotas societarias u otros activos
  • • Certificado de bienes en Registros Públicos

Para el checklist detallado con costos, instituciones y errores frecuentes, consultá nuestra guía completa de requisitos para sucesión.

Costos Reales del Proceso Sucesorio 2026

Los costos están regulados por la Ley 1376/88 de Honorarios de Abogados y las tasas judiciales del Poder Judicial. A continuación, los valores reales que aplican:

ConceptoTasa / MontoBase Legal
Tasa judicial1% del valor del acervoTasas Judiciales PJ
Honorarios abogado (trabajos comunes)1% – 3% del acervoLey 1376/88, Art. 51
Honorarios abogado (individuales)5% – 20% del valor litigadoLey 1376/88, Art. 32
Tasas registrales~0,74% del valor del bienDir. Ingresos Judiciales
Publicación de edictosGs. 500.000 – 1.000.000Diarios (precio de mercado)
Sucesión sin bienes (mínimo)60 jornales = Gs. 6.690.120Ley 1376/88

Jornal mínimo 2026: Gs. 111.502/día.

Ejemplo práctico

Para un acervo hereditario de Gs. 500.000.000 (~USD 65.000): tasa judicial Gs. 5.000.000 + honorarios comunes ~Gs. 10.000.000 (2%) + edictos ~Gs. 800.000 + registrales ~Gs. 3.700.000 = ~Gs. 19.500.000 (~USD 2.530). Los honorarios individuales se negocian aparte y dependen de la complejidad.

Desglose detallado con 3 ejemplos prácticos (Gs. 200M, 500M y 1.000M) en nuestra guía de costos de sucesión en Paraguay.

Impuestos: IRP bajo Ley 6380/19

Paraguay no tiene un impuesto directo a la herencia en el sentido tradicional. Sin embargo, la Ley 6380/19 de Modernización del Sistema Tributario y su Decreto 3184/19 gravan las transmisiones gratuitas bajo el Impuesto a la Renta Personal (IRP).

Tipo de herencia¿Cuándo se paga?Base imponibleTasa efectiva
Bienes (inmuebles, vehículos)Al vender el bien30% del precio de venta (Art. 38 Dec. 3184/19)~2,4% (8% × 30%)
Dinero en efectivoInmediatamente al percibir100% del monto (Art. 39 Dec. 3184/19)8% directo

Atención con el dinero en efectivo

El dinero en efectivo recibido por herencia tributa al 8% sobre el 100% del monto percibido, de forma inmediata. Es el activo más oneroso de heredar desde el punto de vista tributario. Los bienes inmuebles y muebles solo tributan al momento de su posterior venta, con una tasa efectiva mucho menor (~2,4%).

Beneficio de Inventario — Art. 2450

El derecho paraguayo protege el patrimonio personal del heredero mediante el beneficio de inventario. El Art. 2450 establece que el heredero adquiere la herencia bajo reserva de su facultad de renunciarla o aceptarla con beneficio de inventario.

Bajo este régimen, el heredero solo responde por las deudas del causante hasta el valor de los bienes recibidos, sin que se confundan los patrimonios. Es la protección más importante contra herencias con deudas ocultas.

Se pierde el beneficio si:

(1) Se enajenan bienes de la herencia sin autorización judicial; (2) Se ocultan dolosamente activos de la masa hereditaria; o (3) Se realizan actos prohibidos por el Código sobre los bienes relictos. Los acreedores pueden exigir separación de patrimonios para cobrar sus créditos con prioridad.

Herederos Residentes en el Extranjero

Los herederos que residen fuera de Paraguay no necesitan viajar para tramitar la sucesión. Pueden otorgar un poder especial para sucesiones ante el Consulado Paraguayo o ante un escribano local, debidamente apostillado bajo la Convención de la Haya.

Trámite internacionalCosto aproximadoRequisito clave
Apostilla en ParaguayGs. 223.000Ministerio de Relaciones Exteriores
Legalización consularVaría según consuladoValidez ante el MRE
Inscripción de poderTasa judicial registralRegistro General de Poderes, Asunción
Búsqueda de testamento~Gs. 35.220Archivo del Poder Judicial

Testamentos otorgados en el exterior

Un testamento otorgado fuera de Paraguay es válido si cumple las formas del lugar de otorgamiento o las de la ley paraguaya. Su ejecución en territorio nacional requiere validación judicial previa.

Plazos, Prescripción y Tiempos del Proceso

¿Cuánto dura el juicio sucesorio?

  • Sucesión simple (sin conflictos): 6–12 meses
  • Sucesión con varios bienes: 1–2 años
  • Sucesión contenciosa: 2–5 años o más

¿Hay plazo para iniciar?

No hay un plazo específico para iniciar el juicio. Sin embargo, el derecho a pedir la partición es imprescriptible mientras los coherederos posean los bienes en común. Pero si un coheredero posee de forma exclusiva y en nombre propio, la acción prescribe a los 20 años.

Riesgo de no iniciar la sucesión

Mientras no se haga la sucesión, los bienes quedan indivisos: no se pueden vender, hipotecar ni transferir individualmente. Además, un coheredero que posea un bien por 20+ años podría reclamar la propiedad por usucapión (prescripción adquisitiva), excluyendo a los demás herederos.

Cronograma detallado etapa por etapa, prescripciones y riesgos en nuestra guía de plazos de sucesión en Paraguay.

Rol del Escribano en la Sucesión

Aunque el proceso sucesorio es judicial (ante un juez), el escribano público interviene en momentos clave:

  • Escritura pública de partición: formaliza el acuerdo de distribución de bienes entre herederos
  • Inscripción registral: tramita la inscripción de inmuebles y vehículos a nombre de los herederos
  • Poderes: otorgamiento de poderes especiales para el proceso
  • Testamento por escritura pública: interviene en el otorgamiento y custodia del testamento
  • Certificaciones: legalizaciones y certificaciones de documentos necesarios

Preguntas Frecuentes

¿Puedo vender un bien antes de terminar la sucesión?

No directamente. Necesitas la declaratoria de herederos y la inscripción a tu nombre. Sin embargo, existe la cesión de derechos hereditarios, que permite transferir tu derecho sobre la herencia a un tercero mediante escritura pública.

¿Qué pasa si las deudas superan el valor de los bienes?

Puedes aceptar la herencia con beneficio de inventario (Art. 2450 CC). Esto significa que solo respondes por las deudas hasta el valor de los bienes heredados, sin afectar tu patrimonio personal.

¿Puedo renunciar a la herencia?

Sí. La renuncia debe hacerse expresamente ante el juez. Es irrevocable: al renunciar, pierdes todo derecho sobre los bienes del fallecido y tu parte se redistribuye entre los demás herederos.

¿Los concubinos heredan en Paraguay?

Sí, si la unión de hecho duró al menos 4 años, el concubino supérstite tiene los mismos derechos que el cónyuge (Art. 93, Ley 1/92). Puede heredar en bienes propios y recibe su mitad de gananciales.

¿Se paga impuesto a la herencia en Paraguay?

No hay impuesto directo a la herencia. Pero bajo la Ley 6380/19, el dinero en efectivo heredado tributa 8% de IRP al percibirlo, y los bienes heredados tributan ~2,4% al momento de su posterior venta.

¿Qué hago si el fallecido no tenía título de propiedad?

Los herederos pueden promover un juicio de usucapión sumando el tiempo de posesión del causante al propio. La usucapión extraordinaria requiere 20 años de posesión pacífica, continua y en calidad de dueño, sin necesidad de justo título ni buena fe.

¿Puedo tramitar la sucesión desde el exterior?

Sí. Puedes otorgar un poder especial para sucesiones ante el Consulado Paraguayo o un escribano local con apostilla de La Haya, y un abogado en Paraguay se encarga del proceso.

Guías detalladas sobre sucesión

Aviso legal: Esta guía es informativa y refleja la legislación vigente al enero 2026 (Código Civil Ley 1183/85, Ley 1/92, Ley 6380/19, Decreto 3184/19, Ley 1376/88). No constituye asesoramiento legal. Cada caso sucesorio tiene particularidades que requieren análisis profesional. Consulte con un abogado especialista.

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