Plazo para Sucesión en Paraguay: Tiempos, Prescripción y Etapas 2026
Cuánto demora una sucesión en Paraguay: cronograma por etapas, edictos (60 días), declaratoria, inscripción. Riesgos de no iniciar y prescripción de la acción de partición.
Una de las preguntas más comunes sobre sucesiones en Paraguay es: ¿cuánto tiempo tarda? La respuesta depende de la complejidad del caso, pero una sucesión simple puede resolverse en 6 a 12 meses, mientras que las más complejas pueden tardar 2 a 5 años o más. En esta guía te explicamos cada etapa con sus tiempos, los plazos legales que aplican y los riesgos de no iniciar a tiempo.
No hay plazo obligatorio para iniciar
En Paraguay no existe un plazo legal para iniciar el juicio sucesorio. Sin embargo, como verás en esta guía, postergar la sucesión conlleva riesgos importantes como la usucapión (pérdida de propiedad por posesión de terceros) y la imposibilidad de disponer de los bienes.
Duración Típica de una Sucesión
| Tipo de sucesión | Duración estimada | Características |
|---|---|---|
| Simple / consensuada | 6 a 12 meses | Herederos de acuerdo, documentos en orden, pocos bienes |
| Complejidad media | 1 a 2 años | Múltiples bienes, herederos en el exterior, menores involucrados |
| Contenciosa / conflictiva | 2 a 5+ años | Disputas entre herederos, impugnaciones, bienes sin título, testamento controvertido |
La gran diferencia entre una sucesión rápida y una lenta está en dos factores: la documentación y el acuerdo entre herederos. Para la lista completa de documentos necesarios, consulta nuestra guía de requisitos para sucesión.
Etapas del Juicio Sucesorio y Cronograma
A continuación, el cronograma detallado de una sucesión consensuada (el escenario más favorable):
Semanas 1-4: Reunión de documentos
Obtención de certificados del Registro Civil, catastro, DNRA y DNIT. Si todo está en orden y los herederos cooperan, esta etapa puede completarse en 2 a 4 semanas. Los certificados tienen validez de 30 días, por lo que hay que coordinar bien los tiempos.
Semana 5: Presentación del escrito de apertura
El abogado presenta la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del último domicilio del causante. Se paga la tasa judicial (1% del acervo). El juzgado tiene 48-72 horas para admitir la demanda y ordenar la publicación de edictos.
Semanas 6-14: Publicación de edictos (60 días)
Esta es la etapa más larga e irreducible. Los edictos deben publicarse durante un mínimo de 60 días en diarios de gran circulación. Durante este tiempo, cualquier persona con derechos sobre la herencia (herederos desconocidos, acreedores) puede presentarse ante el juzgado.
Semanas 15-18: Declaratoria de herederos
Vencido el plazo de edictos, el abogado solicita al juez la declaratoria de herederos. El juez verifica que toda la documentación esté completa, que no hayan aparecido nuevos herederos o acreedores, y dicta la resolución. Tiempo estimado: 2 a 4 semanas desde el pedido.
Semanas 19-22: Partición e inscripción
Los herederos acuerdan la distribución de bienes y se formaliza la partición mediante escritura pública. Luego se inscriben los bienes a nombre de cada heredero en los registros correspondientes (DGRP para inmuebles, DNRA para vehículos). Tiempo: 3 a 4 semanas.
Tiempo total mínimo: ~5,5 meses
En el escenario ideal (documentos listos, herederos de acuerdo, juzgado sin demoras), la sucesión puede completarse en aproximadamente 5 a 6 meses. En la práctica, la mayoría tarda entre 8 y 12 meses por demoras documentales, tiempos del juzgado y coordinación entre herederos.
Prescripción y Plazos Legales Relevantes
| Concepto legal | Plazo | Observaciones |
|---|---|---|
| Acción de partición | Imprescriptible | Mientras los bienes estén en comunidad, cualquier heredero puede pedir la partición en cualquier momento |
| Usucapión extraordinaria | 20 años | Si un tercero (o un coheredero) posee exclusivamente un bien durante 20 años, puede adquirir la propiedad por prescripción |
| Validez de certificados | 30 días | Certificados del Registro Civil, catastral y de dominio vehicular |
| Plazo de edictos | 60 días mínimo | Plazo legal obligatorio e irreducible para la publicación de edictos |
| Acción de petición de herencia | 10 años | Un heredero preterido puede reclamar su porción dentro de 10 años desde la declaratoria |
Riesgos de No Iniciar la Sucesión a Tiempo
Aunque no hay un plazo legal obligatorio, postergar la sucesión tiene consecuencias importantes:
Usucapión (20 años)
Si un tercero ocupa un inmueble del causante durante 20 años de manera pacífica, continua y en calidad de dueño, puede adquirir la propiedad por usucapión extraordinaria, sin necesidad de justo título ni buena fe. Los herederos perderían el inmueble.
Bienes indivisos invendibles
Sin la declaratoria de herederos, nadie puede vender ni hipotecar los bienes del causante. Los inmuebles y vehículos quedan congelados registralmente. Esto puede significar años de bienes improductivos o deteriorándose.
Acumulación de deudas fiscales
Los impuestos inmobiliarios y vehiculares siguen acumulándose. Las multas e intereses aumentan cada año. Al momento de iniciar la sucesión, estas deudas deben saldarse antes de poder inscribir los bienes.
Pérdida de documentos y pruebas
Con el paso de los años, los títulos de propiedad pueden extraviarse, los testigos fallecen, los registros se deterioran. Esto complica enormemente la sucesión cuando finalmente se inicia, requiriendo trámites adicionales costosos.
Caso real frecuente
Es muy común encontrar familias que postergan la sucesión de los abuelos, y cuando los padres también fallecen, se acumulan dos o más sucesiones pendientes. Esto multiplica los costos, la complejidad y el tiempo del proceso. No postergues.
Factores que Aceleran o Retrasan la Sucesión
Aceleran el proceso
- Documentos completos y en orden antes de presentar
- Todos los herederos de acuerdo en la distribución
- Un solo abogado que representa a todos
- Bienes con títulos de propiedad en regla
- Impuestos al día (inmobiliario, vehicular, DNIT)
Retrasan el proceso
- Herederos menores de edad (ministerio pupilar obligatorio)
- Disputas entre herederos por la partición
- Herederos en el extranjero sin poder otorgado
- Bienes sin título de propiedad (requiere usucapión)
- Bienes en el extranjero (requiere exhortos internacionales)
- Testamento impugnado o con vicios de forma
Para una visión completa del proceso, incluyendo orden de herederos, legítima y costos, consulta nuestra guía legal completa de herencia en Paraguay. Y para entender cuánto vas a gastar, consulta nuestro desglose de costos de sucesión.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo acelerar los 60 días de edictos?
No. El plazo de 60 días de edictos es un requisito legal obligatorio e irreducible establecido por el Código Procesal Civil. Ningún juez puede reducirlo. Es el plazo mínimo para que potenciales herederos o acreedores se presenten.
¿Qué pasa si aparece un heredero después de la declaratoria?
Un heredero preterido (omitido) puede ejercer la acción de petición de herencia dentro de los 10 años desde la declaratoria. Si prospera, la declaratoria se amplía para incluirlo y la partición se reajusta. Esto no anula la sucesión, pero sí la modifica.
¿Puedo usar un bien del causante mientras tramito la sucesión?
Sí, pero con limitaciones. Los herederos pueden usar los bienes del causante como copropietarios de la comunidad hereditaria. Lo que no pueden hacer es vender, hipotecar ni disponer individualmente de los bienes. Cualquier mejora o gasto debe consensuarse entre todos los coherederos.
¿Se puede tramitar la sucesión desde el exterior?
Sí. Los herederos que residan en el extranjero pueden otorgar un poder especial para sucesiones ante el Consulado Paraguayo o ante un notario local con Apostilla de La Haya. El abogado en Paraguay se encarga de todo el trámite sin necesidad de que el heredero viaje.
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Aviso legal: Esta guía es informativa y refleja la legislación vigente a enero 2026 (Código Civil Ley 1183/85, Código Procesal Civil). Los plazos indicados son estimados y pueden variar según la jurisdicción, la carga del juzgado y la complejidad del caso. No constituye asesoramiento legal.
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